jueves, 28 de junio de 2012

LIQUIDAR LOS BANCOS CERRADOS / Carmigniani, Eduardo

Verdad es que han pasado más de 10 años desde que arrancó la crisis bancaria, y que eso es tiempo suficiente para que se hubiese terminado de liquidar a los bancos que tuvieron que cerrar. 10 años es demasiado. Así que está bien que esto se acabe. Pero no a la loca. Sería colosal error que por el prurito de liquidar por liquidar se pase la cartera no cobrada a la Superintendencia de Bancos, como inicialmente se ha dicho. No se trata de una mera cuestión legal, que por último pudieran arreglar rápidamente con una reforma. Se trata de que el órgano de control bancario no tiene ni la infraestructura ni el personal ni la experiencia para ponerse a cobrar deudas o vender inmuebles. Eso sería un estruendoso fracaso. Mejor sería aplicar el Art. 152 de la Ley de Instituciones Financieras, que permite que un banco en liquidación transfiera "la totalidad de sus activos o una parte sustancial de ellos a otra institución financiera. .mediante el otorgamiento de una escritura pública, en la cual se señalen globalmente, por su monto y partida, los bienes que se transfieren de acuerdo al balance respectivo", lo que incluiría hasta la cartera en litigio, pues eso no pasaría de ser una cesión de derechos litigiosos, admitida desde siempre por el Código Civil. No es mal candidato el Banco Central, que pudiera encargarse de liquidar los activos para pagar a los acreedores aún insatisfechos, entre los que está el propio Estado. Así que es mejor no meter en esto a la Superintendencia, a la que más bien hay que insistirle por un trabajito aún en mora: la aplicación del Art. 127 de la Ley de Instituciones Financieras, que la faculta a cobrar con coactiva los perjuicios causados dolosamente por administradores de una entidad financiera. Expreso, 21 ago. 2009, p. 8

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