viernes, 27 de abril de 2012

NO HAY PLAZO PARA DEDUCIR GASTOS

La posibilidad de deducir los gastos en alimentación, vestimenta, educación, salud y vivienda del pago del Impuesto a la Renta (IR) ha provocado un inusual interés de la gente por conocer la normativa tributaria. Los contribuyentes en relación de dependencia tuvieron que familiarizarse con términos como "ingresos gravados" o "proyección de gastos" para acceder a este beneficio. Algunas empresas han pedido a sus empleados que entreguen los formularios para poder adelantar la información y realizar ellas el cálculo, con los datos de gastos que presente el trabajador. Según la resolución del SRI, los trabajadores deben presentar a su empleador, solamente, un formulario de proyección de los gastos personales que consideran incurrirán durante el año. Con esa información, los empleadores -que se consideran agentes de retención del IR- deberán considerar los gastos personales para calcular la retención que es efectuada mensualmente. Según explicaron los técnicos del SRI, los contribuyentes no están obligados a entregar a su patrono las facturas que respalden los gastos que incluyó en el formulario. "Será obligación del empleador conservar este documento (el formulario) por al menos 7 años y del empleado, en igual periodo, conservar los comprobantes de venta que lo sustenten (los gastos)", dice la resolución 0621, del SRI.Expreso, 1 jul. 2008, p. 8

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