domingo, 29 de abril de 2012

EL CUENTO DEL DERECHO A LA DEFENSA / Carmigniani, Eduardo

Aun cuando la AGD no hubiere cometido errores en la reciente resolución de incautación de bienes de julio 8 de 2008, un elemental principio vigente en cualquier país civilizado es que las decisiones de autoridades públicas son susceptibles de impugnación a través de las vías que la Constitución y la ley franquean. Esto es lo mínimo que puede pedirse a un Estado que se autotitule democrático y de derecho. Lo contrario sería bendecir toda clase de arbitrariedades a las que el poder público es tan, pero tan propenso. Bueno, en el paisito resulta que para la Asamblea Constituyente,al menos en un caso, está bien afirmar lo contrario. Hace dos días -julio 9- expidió el "Mandato Constituyente" 13, que contiene el siguiente disparate, que conviene reproducir íntegramente: "Declarar que la resolución AGD-UIO-GG-2008-12 de 8 de julio de 2008, expedida por el Gerente General de la Agencia de Garantía de Depósitos no es susceptible de acción de amparo constitucional u otra de carácter especial, y si de hecho se hubiere interpuesto, será inmediatamente archivada, sin que se pueda suspender o impedir el cumplimiento de la referida resolución. Los jueces o magistrados que avocaren conocimiento de cualquier clase de acción constitucional relativa a esta resolución y aquellas que se tomen para ejecutarla, implementarla o cumplirla a cabalidad, deberán inadmitirlas, bajo pena de destitución y sin perjuicio de la responsabilidad penal a la que hubiere lugar". Es decir que la Asamblea -los "plenos" poderes- no solo aterroriza con la amenaza de destitución a los jueces que se atrevan a tramitar demandas contra sus propios "mandatos", como lo hizo en noviembre de 2007 con el silencio complaciente de la Corte Suprema, sino que ahora amplía la misma a los que osen siquiera tramitar demandas de impugnación ya no contra aquellos "mandatos" sino contra una decisión administrativa expedida por un órgano del poder "constituido", como la AGD. Entiéndaseme bien: no se trata de que a los dueños de bancos quebrados que perjudicaron al Estado o a los depositantes no se les cobre todos los perjuicios causados a través de los mecanismos previstos en la ley. Eso lo he reclamado mil y una veces en esta columna e insisto ahora. Pero es muestra de doble moral impedir -mientras se aprueba con carácter general la prohibición de indefensión- que en un caso concreto quien se sienta lesionado por una decisión administrativa pueda al menos tocar las puertas de los juzgados pidiendo que se revise su caso.Pero eso, que es tan elemental, parece no importar a los dichosos asambleístas, empeñosos como están en tratar, a trancas y barrancas, de adosarse a popularidades ajenas. Que lo hagan, pues. Pero que no nos cuenteen. Expreso, 10 jul. 2008, p. 4

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