viernes, 19 de abril de 2013

SUCRE ENTRO EN RESERVA INTERNACIONAL

El monto total de exportaciones menos el de importaciones que realiza el Ecuador a través del Sistema Único de Compensación Regional (Sucre) es el nuevo rubro que se incluyó en la Reserva Internacional de Libre Disponibilidad (RILD) desde diciembre del año pasado. La decisión fue tomada por el directorio del Banco Central del Ecuador (BCE) en la Resolución DBCE-046-SUCRE, del 29 de diciembre del 2012. El documento, al cual tuvo acceso este Diario, está firmado por Jeannette Sánchez, actual ministra coordinadora de la Política Económica, quien ocupó la presidencia del BCE entre el 20 de diciembre del 2012 y el 4 de febrero del 2013. Aunque el sistema Sucre funciona desde el 2010, la inclusión en la RILD se resolvió recién en diciembre del 2012. Las razones para haber incorporado esa cuenta pese a que la Ley de Régimen Monetario no la contempla, según Diego Martínez y Mateo Villalba, presidente y gerente del BCE, en ese orden, fue que era un "error contable" no incluirla, pues se la estaba subestimando Al ser consultados los funcionarios sobre si fue un error legal no haber hecho una reforma a la Ley de Régimen Monetario para incluir ese monto, Villalba dijo que el directorio aplicó una normativa jurídica que le permite interpretar la ley. Martínez sostuvo que "técnicamente fue una decisión acertada". Según la resolución, la decisión está amparada en el literal b del artículo 60 que enumera las facultades del directorio, entre las cuales está: "Expedir, interpretar, reformar o derogar las regulaciones o resoluciones que, de acuerdo con la Ley, son de su responsabilidad". Sin embargo, la Ley de Régimen Monetario indica que el tercer sistema, conocido como de Operaciones del balance de la RILD, deberá contener los saldos excedentes de las reservas de libre disponibilidad. Según el artículo 41, esta se debe entender como "la posición neta de divisas, los derechos especiales de giro, la posición líquida de la reserva, la posición ALADI (Asociación Latinoamericana de Integración) y las inversiones de instrumentos financieros emitidos por no residentes". No menciona otros sistemas de compensación. Según los funcionarios, la ley debía actualizarse, pues cuando se hizo no se contempló que podía haber un sistema de compensación distinto al ALADI. El Universo, 15 abr. 2013, p. 5

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