miércoles, 27 de marzo de 2013

MÍNIMO 10 DATOS IRÁN AL NUEVO REGISTRO CREDITICIO

Al menos diez tipos de datos deberán remitir las instituciones financieras, las casas comerciales y las entidades del sistema de economía popular y solidaria para alimentar el Registro Crediticio estatal, que reemplazará a la Central de Riesgos. Ello se contempla en la Ley Derogatoria de la Ley de Burós de Información Crediticia y Reformatoria a la Ley del Sistema Nacional de Registro de Datos Públicos, aprobada el martes por la Asamblea y que para su vigencia espera la decisión del Ejecutivo. Para tener actualizado el Registro, la periodicidad con que la información debe enviarse no puede ser mayor a un mes. La información que deben reportar los bancos, casas comerciales y entidades de economía popular y solidaria, en el caso de las personas naturales, debe incluir: el nombre completo y el número de cédula del titular del crédito. Para las empresas: la razón social y el RUC. Y para las personas y empresas: fecha en la cual se originó la deuda, fecha desde la cual la misma es exigible, fecha de pago, monto del capital a la fecha, monto de interés devengado a la fecha del reporte, monto del interés de mora y el estado en que se encuentra el crédito. El Universo, 4 oct. 2012, p. 8

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