domingo, 12 de agosto de 2012

DESECHADA LA DEMANDA CONTRA GRUPO CONTICORP

El pasado 3 de junio el juez de la Corte Suprema de las Bahamas, Neville Adderley, emitió sentencia en el juicio que el Banco Central del Ecuador (BCE) inició en 1996 contra el Grupo Financiero Continental en el que exigió reparación de daños y perjuicios. La denuncia del BCE estableció que esa entidad financiera, manejada por Leonidas Ortega Trujillo, armó un fraude por un monto de 150 millones de dólares. La denuncia señalaba que el Grupo Continental transfirió todos sus pasivos y deudas a un fondo denominado Interamerican Assets Management Fund (IAMF), manejado por el mismo grupo, lo que le permitió sanear todas sus deudas con un préstamo subordinado otorgado por el Central. En la sentencia el juez Adderley no niega la existencia de las transacciones que el BCE explica en su denuncia y la sustitución de créditos. Pero considera que no existió mala fe al momento de realizarlas, lo que impide el pago de 150 millones de dólares de indemnización. Para declarar la nulidad de estafa, el juez considera relevante que "...Cuando han de decidir si una persona estaba actuando deshonestamente, un tribunal examinará todas las circunstancias conocidas por el tercero en el tiempo. El tribunal también tendrá en cuenta los atributos personales como la experiencia y la inteligencia y la razón por qué actuó como lo hizo". Leonidas Ortega Trujillo, ex propietario del banco, también interpuso una contrademanda que le exigía al BCE devolverle la entidad financiera con todos sus activos. Pero el juez también negó esa posibilidad. Fuentes cercanas al proceso señalan que no todo está perdido y que lo más difícil ya se logró probar en el juicio, que es la existencia de las transacciones. "De apelar el caso deberá resolverse en los tribunales de Londres, y ahí sería más fácil probar que los Ortega realizaron dichas transacciones luego de haber obtenido el crédito subordinado", explica una fuente que fue parte del juicio. Tomado de la página web. Expreso, 8 jun. 2010, p.

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