domingo, 16 de septiembre de 2012

SRI: QUIENES NO ESTÁN EN EL RISE DEBEN EMITIR FACTURAS

Según el renovado Reglamento de Comprobantes de venta, retención y documentos complementarios, únicamente los contribuyentes que estén inscritos en el Régimen Impositivo Simplificado (RISE), podrán emitir notas de venta, mientras que para los demás contribuyentes solo se aceptará la emisión de facturas o documentos autorizados para el efecto (tiquetes aéreos, documentos emitidos por instituciones financieras, documentos de aduanas). El Reglamento presenta este cambio luego de que fue modificado mediante el decreto ejecutivo 430, expedido el 15 de julio, y que entró en vigencia ayer tras su publicación en el Registro Oficial, el pasado viernes 30 de julio. Otra variante, es la desaparición del Reglamento del monto mínimo para la emisión de los comprobantes, que debe fijarlo el Servicio de Rentas Internas SRI. Dinero, Diario de Negocios, 2 ago. 2010, p. 2

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