miércoles, 13 de junio de 2012

VIA LIBRE PARA CONTRATO DE DEUDA

La Corte Constitucional transitoria interpretó la Carta Política en el sentido que no se requiere el pronunciamiento previo del Procurador del Estado en caso de un contrato de deuda externa. La providencia fue adoptada considerando que el Gobierno del Ecuador está negociando un crédito con el BID por USD 100 millones, destinados a financiar el programa de Competitividad II: Desarrollo Productivo y Acceso al Financiamiento. El contrato de préstamo que se suscribirá con ese organismo estipula, dentro del capítulo VIII de normas generales, que: ". El Tribunal fallará en conciencia, con base en los términos de este contrato y pronunciará su fallo aun en el caso de que alguna de las partes actúe en rebeldía." La sentencia de la Corte Constitucional dice: "Interprétase que el artículo 422, inciso final de la Constitución se aplica específicamente y con prevalencia a las demás normas constitucionales, en los casos de controversias relacionados con la deuda externa, y, en consecuencia, no es aplicable, para estos casos, la norma contenida en el artículo 190". El Comercio, 24 mar. 2009, p. 5

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