viernes, 15 de junio de 2012
DEUDAS MALAS / Falconí, Juan
En el Derecho antiguo, no había insolvencia ni quiebra, pues el acreedor se cobraba con la persona del deudor. En el Ecuador, subsistió la prisión por deudas hasta principios del siglo pasado, cuando Eloy Alfaro la abolió, pero esto no supone que los deudores y menos los que viven del dinero ajeno no tengan que pagar. El tendencioso, falso y diminuto informe torpemente manipulado por Valencia, uno de los técnicos del Banco Central que en junio de 1983 recomendó la "sucretización", que también critica León Roldós, ni siquiera menciona a Pedro Delgado y apenas se refiere al tema Isaías-Filanbanco, omitiendo que Delgado hizo, sí, el informe técnico para la Junta Bancaria que aprobó la fusión La Previsora-Filanbanco. Ahora bien, la condonación de intereses que en la res. JB-2009-1269 permite la Junta Bancaria a favor de los deudores de las instituciones financieras en liquidación forzosa, sin diferenciar si son vinculados o no -y los más grandes lo son- si bien tiene base legal en el art. 160 de la Ley General de Instituciones del Sistema Financiero, este permite la negociación de deudas malas o dudosas, considerando caso por caso, no en forma general y extensiva. Doctrinariamente, se entiende la igualdad ante la ley como el derecho constitucional de igualdad de trato ante la ley y desde ese punto de vista la base legal antes señalada no quiere consagrar una discriminación entre los que puntualmente pagan sus deudas más los intereses, con los morosos deudores vinculados que se llevaron el capital de los depositantes y del Estado, que de ninguna manera devolverán ni con el beneficio de intereses, más que rebajados, regalados. Siendo esto así la Resolución de la Junta Bancaria podría ser revisada porque no incrementará el cobro de deudas malas, como tal vez pretende, sino que beneficiará también a los deudores vinculados de siempre. Hoy, 24 abr. 2009, p. 4
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