viernes, 20 de abril de 2012
El juicio penal en contra de los ex directivos del Banco Popular se revistió de polémica. Según la defensa de los ocho acusados, existen varias irregularidades en la sentencia emitida por los magistrados de la Segunda Sala de lo Penal de la Corte Suprema de Justicia. La semana pasada, la defensa de los ex miembros del Directorio de la entidad bancaria presentó un recurso de ampliación y otro de aclaración a la sentencia emitida el 17 de abril último, por los magistrados de la Segunda Sala de la Corte, Luis Abarca, Luis Cañar y el conjuez Ramiro Serrano. La defensa de los ex directivos del Banco Popular presentaron varias acusaciones de irregularidades cometidas en la sentencia de la Corte. Una de ellas es que el delito de peculado bancario entró en vigencia en 1999. La infracción por la cual fueron condenados los ex miembros del Directorio fue cometida en junio de 1998. Según la Constitución y el Código Penal, la Ley no tiene ningún efecto retroactivo. Según la Ley, el Fiscal no puede realizar una acusación durante el trámite del recurso de casación ante la Corte Suprema. El ministro Jorge German intervino. Según la defensa, el art. 57 del Código Penal dispone que a las personas mayores de 65 años no se les puede imponer la pena de reclusión, solo de prisión. Tres ex directores tienen más de 65 años.En ese fallo fueron condenados a ocho años de reclusión mayor, como autores del delito de peculado, Ernesto Rivadeneira, Francisco Rosales, Salomón Gutt, Rubén Ordóñez, Jean Daniel Benoit, William de Rosa,Fernando Armendáriz y Renán Encalada. Ellos fueron implicados en el caso por aprobar como directores un crédito del banco West Merchant Bank, el 17 de junio de 1998, a favor del Grupo Ceval (holding que manejaba todas las firmas -en el país y en el exterior- del ex banquero ahora preso Nicolás Landes y otros accionistas. El Comercio, 13 mayo 2008, p. 9
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