martes, 23 de octubre de 2012

LA RESOLUCIÓN DE LA CNJ GENERA CONTROVERSIA LEGAL

El pedido del fiscal general Washington Pesántez a la Corte Nacional de Justicia (CNJ) para que se fije día y hora para la formulación de cargos en contra del ex ministro de Finanzas, Mario Ribadeneira Traversari y otros, por un supuesto peculado en el manejo de la deuda externa, en el tramo que estuvo por prescribir, ya experimentó el primer incidente procesal con la petición de medidas cautelares que presentó el ex funcionario. Eduardo Carmigniani Valencia, abogado defensor del ex secretario de Estado en el gobierno de Sixto Durán Ballén, durante la audiencia pública y contradictoria cumplida ayer en el Juzgado Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha, fundamentó su petición de medidas cautelares aduciendo que la Fiscalía ha incurrido en una acción de incumplimiento, al no haber acatado lo que dispone la Resolución Obligatoria dictada por el pleno de la CNJ el 24 de febrero pasado, y publicada en el Registro Oficial el 19 marzo del mismo año. En esta Resolución se dispone que para el ejercicio de la acción penal pública, esto es, para el inicio de la instrucción fiscal, por los hechos a que se refiere el Art. 257 del Código Penal (peculado)..., se requiere el informe previo de la Contraloría del Estado, en el que se determine indicios de responsabilidad penal. Para Eduardo Carmigniani Valencia, el Fiscal ha incurrido en un claro incumplimiento de la Resolución Obligatoria de la CNJ y no ha solicitado el archivo de la causa, por lo que se le presentará una acción de incumplimiento en la Corte Constitucional, por tanto se deben adoptar medidas urgentes destinadas a detener la violación de los derechos al debido proceso y a la seguridad jurídica para su defendido. Concretamente está pidiendo al juez Décimo Quinto de Garantías Penales de Pichincha (e), Mario Bedoya, que ordene a la autoridad demandada (Fiscal) que se abstenga de iniciar instrucción fiscal por la suscripción del Tolling Agreement, mientras no cuenta con el informe previo de la Contraloría, en el que se determine indicios de responsabilidad penal, conforme lo manda la Resolución Obligatoria de la CNJ. La Hora, 17 sep. 2010, p. B.5

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